viernes, 10 de abril de 2009

REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES

REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES (Código Fiscal de la Federación)

REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES

ARTICULO 18. Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien este legalmente autorizado para ello, a menos, que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en que imprimirá su huella digital.
Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto aprueba la secretaria de hacienda y crédito publico, en el numero de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso esta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el numero de ejemplares que se señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:

I.- Constar por escrito

II. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

IV. En su caso el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren este articulo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el numero de ejemplares que sea necesario

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