sábado, 28 de febrero de 2009

NOTIFICACIONES

ARTICULOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

COMO DEBEN LLEVARSE A CABO LAS NOTIFCACIONES
Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

Personalmente o por correo certificado
I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

Por correo ordinario o telegrama
II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

Por estrados
III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y este Código.

Por edictos
IV. Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en territorio nacional.

Por instructivo
V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 137 de este Código.

Como se harán las notificacíones, cuando deban surtir efectos en el extranjero

Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.”

CUANDO SURTEN EFECTO LAS NOTIFICACIONES
“Artículo 135.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.”

DONDE DEBEN HACERSE LAS NOTIFICACIONES
“Artículo 136.- Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.

Notificación en el último domicilio
También se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.

Son legalmente válidas las notificaciones personales
Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.

En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.”

COMO SE PROCEDE CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEBA EFECTUARSE PERSONALMENTE Y NO SE ENCUENTRA A QUIEN SE DEBA NOTIFICAR
“Artículo 137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

Procedímiento administrativo de actos de ejecución de la notificación
Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

Notificaciones para requerir obligaciones no satisfechas
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.”

SANCIONES POR NOTIFICACIONES ILEGALES
Artículo 138.- Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al distrito federal.

BIENVENIDOS A MI BLOG CHAMACOS

Este blog, esta diseñado para alumnos de derecho fiscal de la universidad latina s.c. espero que este medio, nos ayude a fomentar las relaciones docente-alumno, para que complemente los temas vistos, y se reafirmen los conocimientos adquiridos y lograr con ello, el conocimiento significativo.

Esta es una prueba y por lo tanto los apuntes y temas , estarán disponibles en un tiempo no muy largo.

Esta es una segunda parte de esta creacion, y por lo tanto sigue siendo prueba, ya se que estan ansiosos por ver los temas, pero les pido, su comprension y apoyo gracias