lunes, 20 de octubre de 2014

UN CUENTO COMO INTRODUCCIÓN


UN CUENTO COMO INTRODUCCIÓN

Había una vez una rey que tenía un hijo único, ya  en la edad de la adolescencia, del cual, los viejos del reino le habían dicho que cuando alcanzara la edad del amor, se enamoraría de una de una linda joven que sería su perdición. Ante esta predicción, el rey se había cuidado muy bien de recluir a su hijo de diecisiete años en palacio, queriendo evitarle el mal que sobre él se cernía, sin tomar parecer con su hijo, y tomando por el la decisión de evitarle todo encuentro con el mundo, pese a las suplicas de su hijo para que se le diera libertad.

El palacio era inmenso, tenía más de mil cuartos, y sobre la mayoría de ellos. Ni siquiera el rey sabía que guardaban. Como el joven príncipe no tenía más que hacer que vagar por su inmensa prisión, abrió las puertas una por una encontrando valiosos tesoros en los cuartos cuya entrada guardaban. En una ocasión encontró un cuarto vació que tenía en el centro un baúl,  dentro del cual el príncipe imagino que encontraría cosas preciosas,  pero para su sorpresa,  el baúl solo tenía en su interior una nota que decía:  este cofre es mágico,  y  aquel que lo encuentre podrá volar en él si tiene la suficiente inocencia de corazón para creer en ello “.  El joven llevo el baúl a la azotea del palacio,  y en su inocencia subió en él  sin que rozara siguiera su mente  la duda de que no volara,  y el milagro se hizo.  Pudo volar en el cofre abandonando el palacio a partir de entonces cuando lo quisiera sin la menor sospecha de su padre.  Diario salía sin peligro,  y así conoció durante tres años multitud de países  y  lugares lejanos.  Hasta que llego a un reino,  donde se encontraba un palacio semejante al suyo,  y  vio  que sobre la torre superior estaba una joven princesa a quién se acercó,   y  al verla de cerca quedo prendido de su belleza.  La joven,  sorprendida,  pregunto al príncipe como era que podía volar,  y este le contesto que surcaba los aires por causa del baúl,  que era un regalo de dios porque él,  siendo príncipe,  estaba encerrado en su palacio por órdenes de su padre el rey,  y  de esa manera el todo poderoso le compensaba su solitario destino.

El asombro de la princesa iba de menos a más,  ya que esta comento al joven que su condición era similar,  pues cuando ella nació los sabios del reino le predijeron que cuando creciera conocería a un joven que sería la causa de la amargura de su vida,  por lo que su padre la mantenía encerrada en el palacio,  siendo su única diversión el observar el bello paisaje del bosque y los hermosos atardeceres desde la torre más alta de su lugar de encierro.  Como ambos jóvenes eran hermosos  y  sus problemas y desdichas semejantes,  hubo una identificación más allá de la mera atracción exterior.

 

El joven príncipe visitaba a la hermosa princesa día a día sin falta  y  pese a que la invitaba a conocer lejanos lugares juntos en su baúl,  ella en su inocente recato,  rechazaba esas propuestas.  Así,  en la torre superior del castillo,  tenían conversaciones por horas que les parecían minutos,   y las pláticas que más le agradaban a la princesa eran aquellas en que el príncipe le comentaba como eran algunos de los países que había visitado,  donde no había reyes que encerraban a sus hijos en los palacios,  sin nada que estos pudieran hacer al respecto.  En esos países los gobernantes solo podían hacer lo que las leyes ordenaban,  siendo unos los que hacían las leyes,  y  otros las que las ejecutaban,  lo que garantizaba mayor justicia  y  equidad social;  y cuando algún gobernante excedía lo ordenado en las leyes o no ajustaba a ellas su conducta,  el pueblo tenía medios para impugnar los actos arbitrarios del poder que les afectaban injustamente.  Esto redundaba en provecho de todos,  ya que el comercio, la industria  y  las artes florecían,  y  los gobernantes debían de cuidar del bien del público  y  social,  no  porque fueran moralmente perfectos  e impecables,  sino porque así se los imponía la ley como obligación. Si no se ajustaba a la ley,  sus mandatos podían no ser cumplidos por el pueblo,  e incluso,  podían ser depuestos de su mando.  Si su conducta era corrupta debían ir a la cárcel,  no por venganza de los gobernantes afectados,  si no por violar las leyes,  que eran las reglas que tales sociedades se imponían así mismas para el buen vivir y la mejor convivencia posible, por encima de cualquier individuo,  así fueran los propios gobernantes. La joven estaba maravillada porque existieran tales lugares que ni en su imaginación hubiera podido concebir.

Entre tanto el amor de los jóvenes crecía cada día más  y el príncipe tomo la decisión de pedir la mano de la princesa,  a lo que esta se opuso,  en un primer momento,  pues tenía miedo de la reacción de su padre al enterarse de su relación con este joven,  y de que tomara las medidas necesarias para que nunca más le volviera a ver.  No obstante,  ambos se llenaron de valor  y  tomar la determinación de afrontar las cosas,  para lo cual  cada día que visitaba a la princesa,  el joven llenaba su baúl con objetos preciosos tomados de los cuartos del palacio de su padre,  con la intención de ofrecerlos como dote por su amada.

Por fin el príncipe pidió audiencia con el rey entregando credenciales como embajador del reino de  Sabá  todo imagino el rey por parte de un extranjero perteneciente a un reino que jamás había escuchado en su vida,  pero lo que menos pensó es que le fuera a pedir la mano de su hija.  Una vez que le fue planteada la petición del príncipe al rey,  su futuro suegro,  este monto en cólera,  pero al ver la delicada  y  educada actitud del joven príncipe  y de sus buenas maneras,  así como los magníficos regalos propios de personas de regio linaje,  llego  a la conclusión de que un sujeto así no podía burlarse de su hija,  y menos ser fuente de desgracias  y  amarguras para la joven  si la amaba como lo demostraba.  A partir de ese día empezaron los preparativos de la boda,  la cual se realizaría el siguiente mes. 

El príncipe,  por su parte,  tuvo que comunicar a su padre su determinación,  dado lo avanzado de su relación con su amada princesa.  El padre asustado,  le recordó a su hijo que si lo tenía recluido en palacio era por su bien,  pues sobre su cabeza pendía la desgracia predicha por los viejos del reino al momento de su nacimiento.  Sin embargo,  el rey al ver a su hijo tan lleno de vida,  tan animado,  contento,  tan regocijado,  feliz  y  decidido,  no pudo menos que acceder a sus deseos,  además de que internamente deseaba conocer a sus nietos antes de morir.

Tanto en el reino de Irash,  de donde era la princesa,  como en el reino de dónde provenía el príncipe pese a la lejanía existente entre ambos se hicieron paralelamente los festejos anunciando las bodas de los bellos príncipes. Hubo fiesta,  baile,  algarabía  y  fuegos pirotécnicos por todo un mes,  decretados por mandato real en ambos reinos.  Cuál no sería la sorpresa del príncipe que una mañana,  faltando tan solo un día para la anhelada boda,  cuando se disponía a ir a el reino de su amada,  subió a la azotea para utilizar su baúl,  pero de este no encontró más que cenizas,  ya que seguramente durante los festejos nocturnos debió de haber caído algún petardo donde nunca debió de caer.  El príncipe no pudo reprimir su frustración  y  lloro de impotencia. ¿Cómo era posible que perdiera a la mujer más hermosa  y  buena del mundo tan solo a un día de que fuera suya para siempre?

Hizo la imposible por alcanzar el lejano reino donde su amada se encontraba.  Se dirigió  a galope en su veloz caballo en todas direcciones,  pues no tenía la menor idea de hacia dónde podía encontrarlo  o  a donde dirigirse para volver a ver a la dueña de su ser.  A todo aquel al que le preguntaba por dicho reino,  respondía con su ignorancia.  Así pasaron cinco años de infructuosa búsqueda, y el joven,  deshecho emocionalmente al ver su felicidad perdida  y  viendo como el destino lo había alcanzado en su fatalidad, empezó a adoptar una actitud de introversión evitando la presencia de toda persona.  Al ver el rey a su hijo tan deprimido,  trataba de animarlo invitando al palacio,  en fiestas organizadas al efecto,  a las jóvenes más hermosas del reino,  quienes interesadas,  acudían ante la posibilidad de ser la futura reina en palacio.  Más el joven aun así no salía de su depresión pues pasaba frente a ellas sin prestarles la menor atención.  Su mente no estaba ahí,  sino en el pasado.

 

El rey descubrió entonces que la única manera de reanimarlo era preguntarle sobre los lugares  y  países que había conocido con su baúl mágico.  El joven comenzaba en esos momentos sus relatos de los países que había conocido con la idea imaginaria de estárselo narrando a su amada como antes lo hacía.  Describía como eran las gentes en esos lejanos países,  sus leyes,  sus instituciones,  su manera de vivir  y  sus gobiernos.  Y el rey preguntaba:  “ y en esos países donde no hay reyes,  ¿ los hombres son felices? “ el  joven respondió que la felicidad depende de la búsqueda de cada hombre independientemente del país o lugar que se encontrará,  pero que por lo demás él vio que en esos países prosperaba el comercio,  la industria  y  las  artes,  y que la gente vivía bien;  pero que lo que más le había sorprendido de esos países lejanos era algo que el definió como “medios de impugnación”. “¿Y eso que es?” preguntó el rey.  Son formas en que,  de manera respetuosa y pacífica,  pero firme,  el pueblo puede oponerse a las decisiones injustas del gobierno que los afecten en sus bienes o en sus personas. “ ¡ Pero como !  reaccionó el padre.  Un gobierno esta instituido por Dios,  por su divina voluntad.  Por lo tanto,  las órdenes y mandatos del gobierno siempre serán justos,  pues son emitidos en bien del pueblo,  aun cuando parezca que hay decisiones políticas  y  de  gobierno que son en contra de sus intereses”.  Sin embargo,  el rey ya no tubo contestación de su hijo,  quién al darse cuenta que su interlocutor era su padre  y  no su  amada,  nuevamente volvió a hundirse en sí mismo,  en un mutismo del que era difícil sacarlo.

El rey quedo intrigado por la plática del príncipe,  y quiso conocer más de lo que eran los “medios de impugnación”,   y mando llamar a los cinco sabios del reino, preguntándoles la definición de tal concepto.  Uno a uno los sabios fueron decapitados,  pues mencionaban que los “medios de impugnación” eran las vías legales existentes por las que los gobernados podían combatir y oponerse a las decisiones  y  mandatos arbitrarios  y  abusivos de la autoridad,  definición que hacía montar en cólera al rey, pues tal concepción iba en contra de la noción del poder absoluto que a él le habían enseñado y que seguía puntualmente por convicción  y  conveniencia.  Así las cosas,  y dado que no había podido desembarazarse de las dudas que le acosaban respecto a lo que eran los “medios de impugnación”,  mando a traer a su hijo  y le encargo que fuera a uno de esos países a los que había ido para que estudiara los “medios de impugnación”,  y le presentará un informe por escrito sobre cómo eran y  cómo funcionaban.

El joven acató la voluntad de su padre,  tomo su caballo y se dirigió a uno de esos países lejanos,  el que fuera.  Así fue como dicho joven llego a estas tierras  y  a quién conocí realizando su meticulosa labor de investigación sobre los “medios de impugnación”.  Entre ambos se dio una buena amistad,  incluso,  en lo posible,  le ayude a redactar parte de su informe,  y  al cabo de tres años de intenso trabajo,  el joven regreso al reino de su padre.

Con el orgullo y la satisfacción del trabajo bien hecho y terminado,  le entrego su informe al rey.  Sin embargo,  esa misma noche,  ya entrada la madrugada,  la guardia real fue por el príncipe.  Este pregunto cuál era la causa de la urgencia:  y los guardias le dijeron que su padre solicitaba su presencia inmediatamente.  Camino a palacio uno de los guardias le dijo en secreto:  tu padre esta iracundo,  y  rojo de ira pidió tu cabeza,  debido al informe que hoy le llevaste.  Te voy a hablar con la verdad.  En este momento te llevamos a degollar.  Esta orden de tu padre me parece injusta,  y no quisiera llevarla a cabo, pero no hay nada que hacer al respecto.  Si no lo hago el rey me mandara matar a mí también y a mi familia.  Así que te propongo que mientras yo distraiga a mis compañeros,  te daré una señal para que huyas,  y así guardes tu vida.

 

El príncipe acepto la propuesta, pues dadas las circunstancias,  le pareció ser la única opción de seguir vivo,  ya que iba a morir por una orden voluntariosa  e  injusta,  y no por un acto noble que pudiera ser defendido  y  argumentado con su muerte.  A una señal del guardia amigo,  el joven corrió dándose a la fuga,  aprovechando la obscuridad de la noche.  Pero uno de los guardias se percató del hecho alcanzando a infringirle una herida de flecha en el hombro.  Como pudo,  el príncipe siguió corriendo en defensa de su vida,  logrando escapar.

Así llego el joven a mi casa con una terrible infección causada por una herida de flecha no curada en tiempo.  Pese a los cuidados médicos prodigados,  a los pocos días mi querido y joven amigo falleció,  no sin antes pedirme que publicará su informe,  ya que si este podía servir en algo para evitar que hubiese gobernantes déspotas  y  voluntariosos como su padre,  que podían disponer impunemente y de manera prepotente de todos los bienes de sus súbditos  y  de ser el caso,  hasta de sus vidas,  por simple capricho del momento,  su muerte no habría sido en vano.

Con voz entrecortada,  el débil príncipe me comentó,  minutos antes de su muerte,  que la maldición que le fue predicha al momento de nacer,  había sido convertida en bendición,  pues si se hubiese casado con su amada,  como fue en algún momento su mayor anhelo,  seguramente hubiera terminado siendo un rey déspota como su padre.  En cambio,  la forma en que tuvo que desarrollarse su vida le permitió descubrir cosas más trascendentes como lo eran el bien público,   el bien común  y  el  bien social como el objetivo de toda sociedad,  siendo la consecución  de estos bienes la función preeminente de sus instituciones y su gobierno.  Sus últimas palabras fueron las siguientes:

No existe una mejor forma de lograr el bien común dijo el príncipe en su lecho de muerte,  que teniendo a la ley por encima de todo ser humano,  sean gobernados  o  gobernantes,  pues es denigrante obedecer a un hombre,  aún en contra de uno mismo,  por su poder y el temor que representa;  pero,  en cambio,  es enaltecedor no obedecer a hombre alguno por su voluntad imperiosa,  si no obedecerlo porque la ley así lo determina, y porque el gobernante también se cuida de ajustarse a la ley,  ya que obedecer a las leyes es un principio de madures  y  de renuncia al egoísmo humano,  un  principio mismo de ética  y  moral que linda en lo divino.  Obedecer a la ley es obedecer a un principio superior a uno mismo,  que es el principio del bien social.  Pero,  a la vez,  obedecer a la ley es obedecerse a uno mismo,  ya que,  al fin y al cabo, es la voluntad propia quien ha decidido ponerse bajo el imperio de las leyes,  que no bajo el imperio de los hombres,  pues estos tarde o temprano fallaran,  que tal es la naturaleza humana,  y actuara en su provecho personal si no tienen contrapesos eficaces.

Es de suma importancia romper el prejuicio de que son la fortuna,  los conectes y las complicidades,  las cosas que a nivel social  y personal sean las que más importan,  y no las leyes,  su obediencia y ejecución puntual e imparcial,  pues tal sistema nos trata como a menores de edad,  y nosotros mismos,  al no impugnarlo,  y no digo violentamente,  si no haciendo uso de las leyes,  transmitimos a las generaciones que nos suceden la irresponsabilidad  y  complicidad de esa minoría de edad.

Mi joven amigo hizo una pausa que,  al cabo de unos minutos,  se convirtió en silencio.  Pensé que se había quedado dormido,   exhausto por el esfuerzo que le costaba pronunciar las palabras.  En ese momento,  dando unas tres respiraciones dolorosas  y  profundas,  expiró.

Cumpliendo la última voluntad del príncipe,  procedí a hacer una síntesis del informe causante de su muerte,  que es lo que se publica en este libro.  Toda esta narración explica el que,  por obvias razones,  se omita mencionar el nombre del reino de donde era originario mi amigo,  así como el nombre de su padre  y  del  propio príncipe.  Ojala que la muerte de este valiente joven no haya sido en vano,  y que esta síntesis de su informe rinda los frutos que él esperaba,  o que, por lo menos,  estos frutos puedan madurar lo suficiente en futuro próximo o mediato en el reino del que provenía… o donde sea necesario

FUENTE: DIVISION DE UNIVERSIDAD ABIERTA,  FACULTAD DE DERECHO UNAM.

 

viernes, 10 de abril de 2009

REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES

REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES (Código Fiscal de la Federación)

REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES

ARTICULO 18. Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien este legalmente autorizado para ello, a menos, que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en que imprimirá su huella digital.
Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto aprueba la secretaria de hacienda y crédito publico, en el numero de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso esta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el numero de ejemplares que se señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:

I.- Constar por escrito

II. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

IV. En su caso el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren este articulo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el numero de ejemplares que sea necesario

IMPUGNACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES

IMPUGNACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES (Código Fiscal Federal)

REGLAS PARA LA IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES

ARTICULO 129. Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al articulo 117, se estará a las reglas siguientes:

Se afirma conocer el acto administrativo
I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestara la fecha en que lo conoció.
En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresaran en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.

Se niega conocer al acto administrativo
II. Si el particular niega conocer el acto, manifestara tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. la citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalara en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer del acto y la notificación por estrados.

Plazo para ampliar el recurso administrativo
El particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o solo la notificación.

Se estudiaran los agravios contra la notificación para resolver el recurso
III La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiara los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo.

Que sucede cuando se resuelve que la notificación fue ilegal y cuando fue legal
IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquella, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.

Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá dicho recurso por improcedente.

RECURSO DE REVOCACIÓN

RECURSO DE REVOCACION (Código Fiscal Federal)

RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN MATERIA FISCAL FEDERAL
ARTICULO 116. Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
ARTICULO 117. El recurso de revocación procederá contra:
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a).- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b).- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.

c.).- Dicten las autoridades aduaneras

d).- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del C.F.F.

II. los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el articulo 21 de este código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el articulo 128 de este código.
d) Derogado.



CUANDO DEBEN INTERPONERSE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOSARTICULO 120. la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al tribunal federal de justicia fiscal y administrativa
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Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, esta lo turnara a la que sea competente



ANTE QUIEN SE PRESENTA EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSOARTICULO 121. El recurso de revocación  deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación , excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el  mismo se señala.

Envió del escrito de interposición  del recurso
El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecuto el acto.  a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.



Tercer párrafo derogado....................(Oficina de correos)
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del servicio postal mexicano y aquellas que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general.



Suspensión del plazo para la interposición del recurso
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este articulo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesara la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se de por terminado a petición del interesado.



En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesara cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.



QUE DEBE SEÑALAR EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
ARTICULO 122. El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del articulo 18 de este código y señalar además:
I. La resolución o el acto que se impugna.
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II, y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechara el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.


Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del articulo 19 de este código.



QUE DEBE ACOMPAÑARSE AL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
ARTICULO 123.El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:
I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actué a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que esta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer parrafo del articulo 19 de este código.
II. El documento en que conste el acto impugnado.
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la ultima publicación y el órgano en que esta se hizo.
IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.



Presentación en fotocopia simple
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales. en caso de que presentándolos en esta forma la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, podrá exigir al contribuyente la presentación del original o copia certificada.



Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si este no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando esta sea legalmente posible. para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición bastara con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de estos.

La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabara las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del termino de cinco días. si el promovente no los presentare dentro de dicho termino y se trata de los documentos a que se refieren las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV, las mismas se tendrán por no ofrecidas.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el escrito en que se interponga el recurso o dentro de los quince días posteriores, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales, en términos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 130 de este Código.



CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
articulo 124. Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
III. Que hayan sido impugnados ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
VI. Derogado
VII. Si son revocados los actos por la autoridad.
VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inicio con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.


Resoluciones dictadas por autoridades extranjeras
IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.



EN QUE CASOS PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO
ARTICULO 124-A. Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el articulo 124 de este código.
III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

OPCIÓN DEL INTERESADO DE IMPUGNAR UN ACTO A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
ARTICULO 125. El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma via.

Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. que conozca del juicio respectivo.



ACTOS ANTE LOS QUE NO PROCEDERÁ EL RECURSO DE REVOCACIÓN
ARTICULO 126. El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.



COMO PODRÁN HACERSE VALER LAS VIOLACIONES QUE SE INDICAN, CUANDO EL RECURSO DE REVOCACIÓN SE INTERPONGA EN LA FORMA QUE SE SEÑALA.ARTICULO 127. Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajusto a la ley, las violaciones cometidas antes del remate, solo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computara a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.



EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN EL CASO DE TERCERÍA
ARTICULO 128. El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. el tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.

sábado, 28 de febrero de 2009

NOTIFICACIONES

ARTICULOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

COMO DEBEN LLEVARSE A CABO LAS NOTIFCACIONES
Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

Personalmente o por correo certificado
I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

Por correo ordinario o telegrama
II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

Por estrados
III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y este Código.

Por edictos
IV. Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en territorio nacional.

Por instructivo
V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 137 de este Código.

Como se harán las notificacíones, cuando deban surtir efectos en el extranjero

Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.”

CUANDO SURTEN EFECTO LAS NOTIFICACIONES
“Artículo 135.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.”

DONDE DEBEN HACERSE LAS NOTIFICACIONES
“Artículo 136.- Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.

Notificación en el último domicilio
También se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.

Son legalmente válidas las notificaciones personales
Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.

En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.”

COMO SE PROCEDE CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEBA EFECTUARSE PERSONALMENTE Y NO SE ENCUENTRA A QUIEN SE DEBA NOTIFICAR
“Artículo 137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

Procedímiento administrativo de actos de ejecución de la notificación
Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

Notificaciones para requerir obligaciones no satisfechas
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.”

SANCIONES POR NOTIFICACIONES ILEGALES
Artículo 138.- Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al distrito federal.

BIENVENIDOS A MI BLOG CHAMACOS

Este blog, esta diseñado para alumnos de derecho fiscal de la universidad latina s.c. espero que este medio, nos ayude a fomentar las relaciones docente-alumno, para que complemente los temas vistos, y se reafirmen los conocimientos adquiridos y lograr con ello, el conocimiento significativo.

Esta es una prueba y por lo tanto los apuntes y temas , estarán disponibles en un tiempo no muy largo.

Esta es una segunda parte de esta creacion, y por lo tanto sigue siendo prueba, ya se que estan ansiosos por ver los temas, pero les pido, su comprension y apoyo gracias